Art 100: ALUMBRADO DE LARGO ALCANCE O CARRETERA. (Reglamento Gral de Circulación).
2.- Se PROHIBE la utilización de la luz de largo alcance o de carrete siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el EMPLEO ALTERNATIVO, en forma de destellos (Lo que llamamos ráfagas) de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruze, con FINALIDADES DISTINTAS a las previstas en este reglamento."
El uso y las distintas finalidades del alumbrado del vehículo está tegulado en los artículos 98 al 105 del RGC, y regula su uso en condiciones de mala visibilidad, en los túneles, vías insuficientemente ilumunadas, etc, y no permite su uso para saludar a los amigos, avisar de la presencia del radar o de la G.C. (Que es para lo que solemos hacerlas), y tampoco permite hacer ráfagas "porque si". Un saludo.
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